Ubicación de las estaciones de mangueras: Establece la distancia y accesibilidad de los puntos de salida de agua para entregar la intervención rápida durante un incendio.
Sistemas de detección y señal de incendios. Parte 16: Control de la alarma por voz y equipos indicadores.
a) Los establecimientos industriales que fueron construidos o implantados conforme al Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, permitido por el Vivo Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, el cual ya regulaba la existencia de inspecciones periódicas, deberán adaptar el contenido y la periodicidad de dichas inspecciones a lo indicado en el artículo 13 del Reglamento ratificado por el presente Positivo decreto.
Los sistemas de control de temperatura y eyección de humos por flotabilidad se proyectarán de acuerdo con lo indicado en la UNE 23585. La instalación, puesta en marcha y mantenimiento de los sistemas de control de humos, cuando sean aplicados a edificios de una planta, multiplanta con atrios, multiplanta con escaleras o a emplazamientos subterráneos, se realizará según lo indicado en la UNE 23584.
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11. En aplicación del artículo 1 del presente Reglamento, el mantenimiento establecido en el mismo, se entenderá que no es aplicable a las instalaciones situadas en establecimientos regulados por el Verdadero Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Militar de normas Básicas de Seguridad Minera, y en todas aquellas que posean reglamentación específica, en la que se establezca el correspondiente widget de mantenimiento, que supere las exigencias mínimas que establece este Reglamento.
Para apuntalar los niveles de protección de los distintos hidrantes contra incendios, solo se admiten hidrantes de columna de rango de Mas información equivalente «2» y de tipos «B» o «C».
Cuando no haya recaído dicha resolución, se entenderá que asimismo cumple las condiciones reglamentarias la impresión de la norma posterior a la que figure en el Servicio listado de normas, siempre que la misma no modifique criterios básicos y se limite a modernizar ensayos o incremente la seguridad intrínseca del material correspondiente.
Asimismo, quedan excluidas aquellas partes de las instalaciones de protección contra incendios de las instalaciones Mas información nucleares que, por su relación con el aventura nuclear y/o radiológico, se encuentren sometidas a los requisitos específicos de vigilancia y mantenimiento establecidos en el documento «Especificaciones Técnicas de Funcionamiento», «Manual de Requisitos de Operación» o documento equivalente, que se recogen en sus correspondientes Permisos de Explotación, o en otros documentos que pudieran derivarse de éste y cuya vigilancia de cumplimiento corresponde al Consejo de Seguridad Nuclear.
Los componentes de los sistemas de acabamiento por rociadores automáticos y agua pulverizada deberán resistir el traumatizado empresa de sst CE, de conformidad con las normas de la serie UNE-EN 12259, una vez entre en vigor dicho traumatizado. Hasta entonces, dichos componentes podrán optar por sufrir el afectado CE, cuando las normas europeas armonizadas estén disponibles, o alegar el cumplimiento de lo establecido en las normas europeas UNE-EN que les sean aplicables, mediante un certificado o marca de conformidad a las correspondientes normas, de empresa de sst acuerdo con el artículo 5.2 del presente Reglamento.
f) Empresa instaladora: entidad que, siguiendo las indicaciones del proyecto o de la documentación técnica y cumpliendo las condiciones establecidas en este Reglamento, realiza una o varias de las siguientes actividades:
Las modificaciones introducidas por las disposiciones finales tercera, cuarta, quinta y sexta serán de aplicación obligatoria a los seis meses de la entrada en vigor del presente real decreto.
A partir de la vencimiento de timbrado del extintor (y por tres veces) se procederá al retimbrado del mismo de acuerdo a lo establecido en el anexo III del Reglamento de Equipos a Presión.
Las empresas instaladoras y mantenedoras que ejercían su actividad de conformidad con las condiciones y requisitos exigidos por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y la Orden del Empleo de Industria y Energía de 16 de abril de 1998 dispondrán de un plazo mayor de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento para su acoplamiento a lo dispuesto en el presente Reglamento.
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